![]() |
|
![]() |
| CONSULTA | RESPUESTA | ||||||||
|
Consulta 0001 Mi empresa es una SL con un capital social de 10 participaciones de 10.000 pesetas cada una lo que da un total de 1.000.000 de pesetas. ¿Cual sera el capital social en euros?. |
Para obtener el capital social en euros solo tendremos que dividir el capital social en pesetas por 166.386 pesetas (importe equivalente a 1 euro). El cálculo debe tener en cuenta que se debe obtener una cifra redondeada con dos decimales. En el caso de la presente consulta el nuevo capital social sería de 6.010,12 euros. El siguiente paso es obtener el valor nominal de cada una de las participaciones. Para ello dividimos el capital social en euros por el número de participaciones. Es decir, 6.010,12 euros / 10 participaciones = 601,012 euros cada participación. |
Consulta 0002 Uno de mis proveedores me factura en marcos alemanes. Ya que ahora no existe cotización del marco sino que tengo que referirme al EURO ¿cómo tengo que hacer los cálculos?. |
Ciertamente, desde el 1 de enero de 1999, las monedas de lo que se denomina Zona Euro tienen el tipo de cambio fijado repecto al EURO. La factura recibida en marcos se tiene que convertir a Euros y después a pesetas. No se permite una conversión directa de marcos a pesetas, sino que se tiene que realizar un cambio triangular. Pongamos como ejemplo una factura de 1.500 marcos. Lo primero que tenemos que hacer es hallar el equivalente en Euros. Para ello dividimos 1.500 marcos entre 1.95583 (cambio en Euros para el marco alemán), que es igual a (redondeado al quinto decimal) 766,93782 EUROS. A continuación multiplicamos el importe en Euros obtenido por 166,386 (cambio en Euros para la peseta), que es igual a 127.608 pesetas. |
||||||
|
Consulta 0003 ¿Existe alguna reglamentacion para la posibilidad de jubilarse anticipadamente por haber estado trabajando mas de 31 años en turno nocturno como A.T.S.? |
Le informamos de que no hay ninguna reglamentación que permita jubilarse anticipadamente en el caso que usted ha descrito. Únicamente se puede jubilar antes de los 65 años si usted ha tenido cotizaciones con anterioridad al 1 de enero de 1967. | ||||||||
|
Consulta 0004 Aunque trabajo más de 8 horas diarias, mi contrato y sueldo se ajustan únicamente a las 8 horas diarias. En mi convenio laboral se recoge que quien sobrepase las 1.620 horas anuales (yo las doblo con creces) tiene derecho a coger 4 dias de asuntos propios, al intentar coger uno de estos días para realizar un examen y no en su totalidad, mi jefa me lo denegó y después si lo acepto, pero me dijo que los días de asuntos propios había que recuperarlos. Yo creo que no son recuperables, hasta la fecha al resto de mis compañeras y a mi misma no los habiamos tenido que recuperar ¿esto es así? |
En principio, si el convenio dice que tiene derecho a días para asuntos personales (si pasa de las horas de trabajo establecidas) tiene derecho a disfrutar de esos días y no tiene obligación de recuperarlos. Deben regirse por su respectivo convenio. Sólo se pueden cambiar aspectos del convenio si están de mutuo acuerdo la empresa y el trabajador y este, por lo que parece, no es el caso. Si usted sigue teniendo problemas de este tipo es aconsejable que se ponga en contacto con algún miembro del sindicato (si existe) o con algún abogado especialista en temas laborales de su localidad. |
||||||||